jueves, 24 de marzo de 2022

Daños en los perros de caza ocasionados por los lobos, ¿QUE HACEMOS?


Asistimos en los últimos meses a situaciones en las batidas de jabalí en las que nuestros perros aparecen muertos por daños ocasionados por los lobos. Estamos viviendo situaciones realmente preocupantes, y a pesar de tener a nuestros perros bajo control con los radiolocalizadotes en ocasiones no nos da tiempo a llegar para auxiliar a nuestros perros que son presa facil de los lobos, esos lobos a los que protegen por encima de todo y de todos media docena de vividores, caza subvenciones empeñados en vivir del cuento.

Las respuestas a nuestras reclamaciones suele ser siempre la misma, después de examinar la documentación se considera la no procedencia de indemnización al no ajustarse el daño reclamado a lo establecido en el articulo 3 del Decreto 24/91 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza, que establece  que serán indemnizados los daños efectivamente producidos en explotaciones ganaderas agrícolas y forestales.

La opinión del abogado,  Gonzalo Botas

Resulta imposible hacer alegaciones frente a una conclusión inmotivada, que simplemente concluye sin razonamiento alguno que no se incluye lo reclamado, sin un porque.

Es mas el artículo 38 de la Ley de Caza, establece que serán indemnizables todos los daños causados por las especies de la fauna silvestre, sin que el hecho de que el Reglamento establezca un limite, que se produzca a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y que suponga que los que no están en esas explotaciones  no sean indemnizables, mas bien al contrario, toda vez que quien define  la responsabilidad de la Administración es la Ley, y así el art, 38 indica:


Articulo 38-1. Serán indemnizados por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos.

a) Los daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los cotos regionales de caza que no sean objeto de concesión.

b) Los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

Así pues, la mera mención de este precepto no excluye la indemnización, máxime cuando el artículo 83 del Reglamento contradice la Ley, que no acota los daños a los que se produzcan en explotaciones.

Para rechazar la indemnización por estos daños, debería excluir una norma con rango de Ley, porque lo que la Ley concede derecho a indemnización, como expresión de la soberanía popular, no puede la administración denegarlo por medio de un reglamento.

Es evidente que, cuando una Ley concede un derecho, un reglamento no puede quitarlo al desarrollar esa Ley y que por lo tanto el compareciente tiene todo el derecho del mundo a ser indemnizado por los daños causados por el lobo.


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