jueves, 28 de febrero de 2019

SALMONES, GUARDAS Y PRIVATIZACIONES

Poco o nada han tenido que leer la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales,  la popularmente conocido como Ley de Pesca de Asturias,  para seguir insistiendo en la privatización de los ríos asturianos.

Dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua (Diccionario de la Lengua Española) que la privatización  es la “Acción y efecto de privatizar “. Define, a su vez, privatizar como:” Transferir una empresa o actividad pública al sector privado”. Recordemos el sentido y significado de estos dos términos.

Tan solo en el apartado 3 del artículo 39 (Cotos de pesca), de la Ley citada anteriormente, se hace una salvedad con lo referido a las gestión de la pesca  por otro tipo de Administraciones que no sea la Autonómica: “En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, los Concejos podrán colaborar con la Consejería competente en la gestión de los cotos de pesca. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso al recurso piscícola y la gestión integral de las aguas continentales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”. De la misma manera aclara posteriormente en el punto 4 del artículo 46 (Personal de vigilancia en inspección), lo siguiente:  “El personal funcionario de vigilancia de los Concejos, en los casos a que se refiere el artículo 39.3 de esta Ley, tendrá la consideración de colaborador del personal de vigilancia e inspección de la Administración del Principado de Asturias. Su ámbito de actuación se regulará reglamentariamente”.

Po otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en el apartado 3 de su primer artículo (Objeto de esta Ley), detalla lo siguiente: “Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico”.

Para ir centrando el tema, la legislación aplicable a nuestros ríos, a escala estatal y autonómica, deja bien claro que lo de privatizar nuestros ríos es una cosa prácticamente imposible. Bien es cierto que si alguien se entretiene en ver alguna de las sesiones de la Comisión de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la Junta General del Principado de Asturias y escuchar las intervenciones que allí se producen, cuando se habla de pesca fluvial, puede entrar en barrena y dudar de si es posible comprar un kilómetro de río en el supermercado de la esquina.

Me molesta bastante que la gente hable tan alegremente de la privatización de nuestros ríos, generando una reacción injusta ante una tremenda mentira, y me da igual que se haga por desconocimiento del tema o por generar confusión, siendo consciente de la nula veracidad de la acusación. La cosa se complica cuando quién denuncia es parte implicada en el tema y debe velar por el cumplimiento de una ley, que tergiversa o no conoce muy bien. Si por el medio mete a una sociedad de pescadores, que invierte muchas horas de trabajo a cambio de poco o nada, para apoyar el trabajo que debería realizar la Administración Regional, mal vamos. 

Muchos de los que denuncian la privatización de los ríos asturianos, seguramente habrán pagado un buen puñado de dólares, libras o euros, por pescar en ríos que si están privatizados, y me refiero en este caso a muchos pescadores que se cuelgan el cartel de conservacionista, en otros paraísos salmoneros. La única posibilidad de que alguien que no fuese la Consejería competente en materia de pesca fluvial en Asturias, gestionase un coto de pesca, pasaría por aplicar lo expuesto en el artículo 39 de la Ley de Pesca, apartado 3, implicando la firma de un convenio entre un Concejo asturiano y la citada gestora de los recursos autonómicos. Atendiendo a este documento, los agentes de la Policía Local podrán pasar a tener funciones de vigilancia relacionadas con el espacio limitado para cogestionar, artículo  46 punto 4. 

Que una asociación de pescadores o cualquier otro colectivo, colabore en tareas de repoblación, limpieza, realización de estudios o cualquier otra tarea relacionada con los ríos, que yo sepa no es privatización, ni tan siquiera externalización de servicios. Podemos entrar a discutir el grado de implicación de la Guardería en estas tareas, pero no merece la pena, ya que en esta región todos nos conocemos.

Comparto las demandas planteadas por algunos colectivos que agrupan a los guardas medioambientales asturianos  al 100%, ya que les faltan personal, recursos y un salario acorde a las tareas desempeñadas, en la mayoría de las ocasiones, pero resulta poco ético enturbiar el ambiente para conseguir mayor impacto a la demanda, sobre todo con falacias. 

En su día se planteó regular la figura del ganchero tradicional o guía de pesca, pero como casi toda cosa que se presente como novedosa, o con cierto riesgo, relacionada con la pesca del salmón, se aparcó hasta mejor ocasión. Recuerdo una reunión en las Antiguas Escuelas de Cornellana, a la que asistieron representantes de la Consejería con competencias en pesca fluvial, varias Sociedades de Pescadores y otras personas relacionadas con la materia, en la que incluso se debatió sobre un borrador, pero el resultado fue el esperado.

Aún con las claras diferencias de partida, el modelo del guía o guarda de caza y la gestión de acotados por Sociedades de Cazadores, tiene determinados aspectos que adaptados serían de interés para la pesca fluvial, pero eso supone riesgo, trabajo y coordinación, lo que lo convierte en imposible.  

Por norma general, la situación es la misma en otras Comunidades Autónomas, aunque en muchas de ellas la cogestión entre Sociedades de Pescadores, en la práctica totalidad de los casos, y la Administración Autonómica sea más efectiva. Se suele guardar un cupo de permisos del acotado para los socios de la entidad cogestora, siempre que se garantice la libre pertenencia de cualquier pescador al mismo, como contraprestación. El modelo asturiano, en su día muy criticado, se limita a conceder un notable descuento a los miembros de las definidas Sociedades Colaboradoras de la Administración, en la tasa a pagar por pescar en acotados.

La evolución reciente del mundo de la pesca y los antecedentes con los que contamos en Asturias, puede que inviten a pensar que la gestión de algunos acotados de pesca, en franco declive y con una ocupación bajísima, de espacios altamente degradados o de algunos embalses, necesiten una revisión urgente.

Lo que sí parece claro, es que al margen de la redacción y puesta en marcha de todos los preceptos estipulados en la Ley de Pesca para la gestión, inexistentes a día de hoy, se hacen necesarios tanto la revisión de la base legal vigente, que data ya de 2002, como la aprobación del Reglamento que la desarrolle y las disposiciones complementarias previstas en la misma.

Tampoco podemos pedir milagros, ya que la mayoría de los agentes implicados, y de los que 

tenemos la osadía de seguir escribiendo sobre ello, somos los mismos que llevamos dándole vueltas al tema desde hace siglos, para terminar en el punto de partida, más viejos y con los ríos más degradados.

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